3 de marzo, 2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la FEDOP tras el recurso que presentó contra la Mutua.

El 7 de septiembre de 2018 la Federación Española de Ortesistas y Protesistas (FEDOP) interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la vía de lo Contencioso-Administrativo contra FREMAP, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. En concreto, contra la convocatoria de contratación del suministro de material de ortopedia destinado a los Centros Asistenciales Ambulatorios de toda España y a los Hospitales de Barcelona y Vigo, así como contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato por considerarlo injusto y contrario a Derecho.

El pasado 21 de febrero de 2020 el Tribunal le dio la razón a la Federación y resolvió tanto la anulación de la convocatoria, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

La sala explica en la sentencia que, en los pliegos de ese concurso, FREMAP debería haber contemplado no solo los criterios para cuantificar la liquidez económica de la adjudicataria, sino también aspectos técnicos que establecieran la capacidad profesional de la empresa para llevar a cabo la licitación. Señalan, por tanto, los magistrados que esas cláusulas son insuficientes y contrarias a Derecho porque faltan “los requisitos esenciales, legalmente impuestos para poder considerar el órgano de contratación está en las debidas condiciones para apreciar si aquellos reúnen o no la solvencia técnica requerida” reza el texto.

Sin embargo, el TSJM no entra a valorar la libre elección del paciente, que la FEDOP considera imprescindible y que entiende que en este concurso se ha visto mermada. Por una parte, porque FREMAP no puede ofrecer una dispensación correcta al no ser un establecimiento sanitario de ortopedia, y, por otra parte, la empresa adjudicataria no tiene capacidad de dispensación en todo el territorio.

Por último, queda demostrada la incompatibilidad por un conflicto de intereses. La Mutua no puede tener intereses en la prescripción y en la fabricación, lo establece la ley.

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