14 de enero, 2020
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La falta de un nuevo catálogo en la mayoría de comunidades autónomas e inconcreción en aquellas donde sí se ha publicado está generando una gran confusión entre los médicos, los pacientes y las ortopedias, que desconocen cómo aplicar la nueva normativa.

En 2019 el Ministerio de Sanidad publicó las órdenes SCB 45/2019 y SCB/480/2019, las cuales establecían que tanto las CC.AA. como el resto de entidades responsables de la prestación ortoprotésica, debían adaptar sus catálogos de productos ortoprotésicos a los tipos de productos establecidos en aquellas órdenes. Tenían de plazo hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, tan sólo 6 comunidades se ajustaron a ese límite, mientras que el resto incumplió la directiva de la máxima autoridad sanitaria.

La regla general de los servicios de salud autonómicos ha sido la de apurar los plazos hasta el límite, sobrepasando incluso algunas consejerías los plazos establecidos, impidiendo de esta forma generar un debate sosegado con los actores implicados, algo que habría mejorado el contenido de los catálogos, sin lugar a dudas.

En los últimos días estamos conociendo, a cuenta gotas, nuevos catálogos. Los últimos, Cantabria y Extremadura, esta misma mañana. En el segundo caso, es llamativo que no exista una publicación oficial en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) y haya sido enviado por canales oficiosos. Este es un ejemplo que pone de manifiesto la falta de protocolo, organización y coordinación que se está produciendo en las comunidades autónomas en relación con este tema.

Entre las consejerías que han cumplido, algunas lo han hecho a medias. Textos como el de la Rioja se limitan a replicar la orden sin elaborar un catálogo concreto, lo que perjudica a prescriptores y dispensadores, que deben mirar varias tablas en documentos diferentes. Esto aleja completamente el sentido de la normativa que trataba de unificar criterios.

A día de hoy, la mayoría de autonomías sigue sin haber publicado nada, pese a que según las órdenes ministeriales entraron en vigor el pasado 1 de enero y son de obligado cumplimiento, lo que plantea serios problemas para los profesionales médicos que deben prescribir, para los pacientes que necesitan su tratamiento, y para las ortopedias que adaptan y dispensan estos productos.

Problemas para los prescriptores

Existe una incertidumbre generalizada entre los médicos, sobre cómo deben prescribir a sus pacientes. Por una parte, porque los profesionales de los servicios de salud en muchos casos desconocen que existe un nuevo catálogo y continúan usando el antiguo erróneamente. Por otro lado, algunas comunidades también han cambiado los modelos de prescripción como es el caso de Castilla-La Mancha y el Principado de Asturias, pero los médicos siguen manejando los anteriores, porque tampoco a ellos se les ha informado.

Problemas para las ortopedias

Los técnicos ortoprotésicos no tienen claro qué hacer si llega un paciente con una receta y un código antiguo, pero existe ya un código nuevo para el producto. Se exponen a que la prestación no sea validada por el servicio de salud correspondiente.

El problema surge sobre todo en el caso de aquellas autonomías donde no se ha publicado nada. El ministerio marcó en sus órdenes que la aplicación comenzaría el 1 de enero, pero si las comunidades no han hecho su trabajo y no tienen el nuevo catálogo, ¿hay que aplicar el sistema anterior? ¿o ceñirse a lo que establece las nuevas órdenes?

La Federación Española de Ortesistas y Protesistas (FEDOP) está recibiendo cientos de llamadas de ortopedias que no saben cómo actuar y que critican la falta de información por parte de las autoridades competentes. Desde la FEDOP se ha podido comprobar que incluso desde algún servicio de salud reconocen que tampoco tienen información adecuada para facilitarnos sobre el cambio de formularios de prescripción. Algo sorprendente, pues esos cambios se han acometido desde allí.

Problemas para los usuarios

Los usuarios están en su derecho de que se les aplique la nueva normativa desde el primer día del año. Pero además para ellos es imprescindible que se aplique de forma correcta, porque la prestación está sujeta a una financiación que puede peligrar si el procedimiento no se ha seguido adecuadamente.

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